En la mayoría de los contratos de arrendamiento de vivienda o local, se estipulan las consecuencias existentes para el inquilino que no paga; generalmente, l el resultado más normalizado es la resolución del mismo contrato.
Cuando el arrendatario se demora en el abono de varias mensualidades, el arrendador suele efectuar requerimientos de pago por varias vías (email, whatsapp, llamada telefónica, etc.) llegando a remitir incluso reclamación extrajudicial como puede ser el envió del burofax. Si el inquilino deudor sigue habitando en la vivienda, nuestro sistema jurídico prevé la opción de, además de reclamarle las rentas y consumos que adeude, proceder con la acción de desahucio para que libere la vivienda y los anejos que figuren en el contrato si los hubiera. Se lleva a cabo mediante un procedimiento de juicio verbal de acumulación de desahucio y reclamación de rentas, que requiere obligatoriamente la asistencia de abogado y procurador.
Ahora bien, en ocasiones, el vecino deudor lo que hace es desaparecer; se va de la vivienda arrendada sin haber pagado nada de lo adeudado. Para este supuesto, existen dos alternativas; reclamar las cantidades mediante un procedimiento verbal o en su defecto, reclamar mediante un procedimiento monitorio. Para optar por una u otra vía, diferenciamos si conocemos o no el domicilio donde habita el deudor.
El Juicio verbal lo regula el 250.1. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y es la opción más interesante si se desconoce dónde se encuentra el deudor. Como se indicaba previamente, es necesario presentar la demanda asistido de abogado y procurador por su especialidad. Es indiferente donde se encuentre el ex arrendatario, dado que el pleito se va a desarrollar en el lugar donde radica la vivienda objeto del arrendamiento, solicitando al juzgado que realice una averiguación domiciliaria del deudor. Desde la notificación de la demanda, se le dan 10 días para oponerse, celebrándose la vista si alguna de las partes lo requiere.
Sin embargo, si se conoce la ubicación del ex arrendatario, el proceso monitorio es la mejor opción. Se recoge en el art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento civil, y constata que se puede usar también para reclamar rentas y consumos. Primero se le reclamar el dinero mediante burofax, dándole un plazo para pagar. Si no lo hace, se procede con la petición inicial de proceso monitorio. Si no se opone en tiempo y forma, el juzgado decreta el fin del procedimiento, dando despacho de ejecución sin que se precise una demanda para tal fin.
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