Vivir en régimen de comunidad horizontal es lo más común en nuestros días, dado que la mayor parte de la población, habita en los núcleos urbanos. Esto conlleva tener que hacer frente a una serie de gastos cuotas ordinarias que se devengan mensualmente, para el mantenimiento del edificio, como pueden ser portero, limpieza, reformas, etc. Los comuneros, también se han de encargar de las cuotas extraordinarias, como podrían ser la instalación de un ascensor, limpiezas de patios, u otras reformas que se voten en junta de propietarios y afecten a los moradores del edificio.
El problema radica cuando en una comunidad de propietarios, existe un vecino (o varios) que no abona sus cuotas en tiempo y forma, generando con esta morosidad, un perjuicio para todos los demás, lo que lleva a tener que tomar medidas de índole legal para con el vecino pufista.
Los vecinos, han de convocar una junta para notificar el listado de deudores y las cuantías debidas, que se hade efectuar con todos los requisitos de forma, y adoptar el acuerdo pertinente para reclamar las deudas que existan.
En este tipo de situaciones, lo normal es usar el cauce del procedimiento monitorio para reclamaciones de cantidad. Primero, se le ha de remitir un requerimiento fehaciente al vecino con deuda de parte de la comunidad de propietarios, otorgándole un plazo pertinente para ponerse al día con las cuentas.
Si ese documento no consigue entregarse al deudor de forma fehaciente, es decir, mediante burofax, en el domicilio a efectos de notificaciones, se ha de publicar en el tablón de la comunidad con la ratificación del presidente y del secretario.
La demanda de monitorio requiere que la deuda sea dineraria, exigible, vencida, determinada y liquida. En este caso, la especialidad de la materia de la reclamación de cuotas comunitarias, exige asimismo que se aporte el acta de la junta de propietarios debidamente convocada, el requerimiento previo entregado al comunero con deuda, o en su defecto, la publicación anunciada en el tablón ratificada por el secretario, entre otros.
El lugar para demandar, debido a esta especialidad, podría ser el lugar donde radica el predio, es decir, la localidad donde está el inmueble del propietario que adeuda las cuantías, en vez de donde vive el propietario de la vivienda, lo que es un beneficio añadido.
Para la tramitación de este tipo de reclamaciones, es fundamental contar con el asesoramiento de especialistas para poder cumplir con todos los requisitos y que no se trunquen las pretensiones por defectos de forma. Nuestro equipo de Abogados en Oviedo le asesorará y guiará en estos procesos. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita previa para ser atendido en presencia.
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