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El despido por vía de hecho. ¿Cuándo se produce? ¿Cómo reaccionar?

El Derecho Laboral establece una serie de requisitos de forma y fondo para la validez despido. La principal exigencia formal es la notificación por escrito al trabajador por escrito, expresando las causas que motivan dicha decisión extintiva. Esto no es baladí y tiene una finalidad muy concreta: que el trabajador pueda valorar la existencia y veracidad de las causas alegados y, en su caso, defenderse.

Hay, sin embargo, casos en los que falta la carta. Cuando así sucede, ¿qué tiene que hacer el trabajador? Nuestros abogados laboralistas de Oviedo les explican a continuación.

El despido tácito

En los casos de falta de comunicación concluyente hablamos de despido tácito. Es decir, es un despido por la vía de los hechos, que se da cuando no se llega a comunicar el despido y el mismo se deriva de hechos que dan a entender que el empresario ha dado por extinguida la relación laboral.

¿Qué problemas plantea?

Estos casos tiene como principal cuestión la prueba del despido en sí. De hecho, es lo único que se discutirá en la impugnación. Y ello, por una sola razón: si se demuestra que se ha producido un despido, éste deberá ser calificado como improcedente.

Así, el trabajador tendrá que verificar los hechos, que puedan dar lugar a entender que hubo extinción del contrato de trabajo, por ejemplo, la baja en la Seguridad Social, la falta de ocupación efectiva, el cierre del centro de trabajo o el impago de salarios.

Son cuestiones a probar, por lo general, de los medios de prueba admitidos en derecho, como actas notariales de constancia, actas o informes de la Inspección de Trabajo, del INSS; testigos, etc.

¿Tiene plazo?

Sí y es la cuestión a la que más atención debe prestar el trabajador.

Como en cualquier otro caso de despido, seguirá contando con un plazo de 20 días hábiles para impugnar. El inicio del plazo de caducidad es el principal escollo para el trabajador: no se produce una comunicación, ya sea verbal o escrita, de cuando tiene efectos la decisión del empresario.

Sobre el particular, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo da las siguientes pautas:

  1. El plazo opera y, por consiguiente, hay caducidad del derecho a reclamar por despido, siempre que existan indicios concluyentes, que permitan concluir que el empresario tuvo voluntad de extinguir el contrato de trabajo.

Por lo general, el principal indicio es la baja en la Seguridad Social.

  1. – En consecuencia, los 20 días hábiles tendrán que empezar a contarse desde el momento en que el trabajador cuente con dichos indicios y pueda constarle inequívocamente que se ha producido el despido.

Si se encuentra en esta tesitura, no dude en contactar con Luis Pérez& Asociados. Nuestro equipo de Abogados en Oviedo le asesorará y guiará en estos procesos de reclamación. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita previa para ser atendido en presencia.

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