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¿Cómo procedo cuando el INNS me propone para una incapacidad permanente?

Nuestro despacho de abogados en Oviedo, atiende estas consultas a raíz de las cuales los letrados de derecho laboral y de seguridad social realizan el siguiente análisis:

¿Qué debo realizar en primer lugar cuando llegar la carta con la propuesta del INNS?

En el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación (excluyen festivos, sábados y domingos) se deberán aportar el formulario de incapacidades que aparece en la sede electrónica de la Seguridad Social, juntos con los informes médicos. Hay dos opciones para su presentación; presencial o telemática; nuestro despacho está capacitado para la presentación de escritos vía telemática, ahorrando tiempo y desplazamientos a nuestros clientes.

¿Cuáles son los siguientes pasos?

Presentada la solicitud y los informes, serán citados por el Equipo médico de valoración de incapacidades para ser valorados por un facultativo del INNS. Tras ese análisis se recibirá una resolución, que, de ser desestimatoria se podrá recurrir ante el mismo Órgano durante un plazo de 30 días hábiles, al recibir la segunda resolución, si es negativa, podremos acudir a la jurisdicción social y presentar demanda.

A continuación se recibirá la citación para juicio, se celebrará y tras él llegará la sentencia sobre la incapacidad.

Si se obtiene una resolución favorable concediendo la incapacidad; la prestación a recibir dependerá del grado de incapacidad permanente en el que se le declare:

  • Gran invalidez. Implica que la persona en esta situación no puede realizar por sí tareas tan elementales como el vestido o aseo personal, es decir va a percibir por abonos mensuales el 150% de su base reguladora.
  • Impide al beneficiario la realización de profesión alguna, por lo tanto, percibirá el 100 % de su base reguladora.
  • Implica que el trabajador no puede realizar su profesión habitual, pero si otras, conlleva una prestación mensual de 55 % de la base reguladora en caso de que el beneficiario tenga menos de 55 años y a partir de esa edad se puede elevar al 75 %.
  • Consiste en una prestación de pago único o indemnización de hasta 24 mensualidades.

¿Es variable la situación de incapacidad permanente?

Si, una vez haya transcurrido un plazo de tiempo en el que no se podrá revisar que es fijado por el INNS, este término es particular de cada caso. Tras él se podrá revisar si:

  • Existencia de dolencias distintas a las que causaron la incapacidad.
  • Nuevas patologías.
  • Mejoría
  • Siempre que no se haya alcanzado la edad de jubilación.

De todas formas, cada supuesto tiene sus particularidades y debe ser analizado individual y pormenorizadamente. Desde Luis Pérez & Asociados. Abogados le asesoraremos en todas estas cuestiones. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita para ser atendido en presencia.

Teléfono: 985 216 689
Whatsapp: 662 194 474
Mail: info@luisperezabogados.com

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