Nuestro Despacho con sede en Oviedo, atiende estas consultas a raíz de las cuales los letrados de derecho laboral y de seguridad social realizan el siguiente análisis:
¿Cualquier patología sirve para iniciar el proceso?
Debemos empezar exponiendo que una incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, implica la situación en la que se puede declarar al trabajador, quien poseyendo unos requisitos de cotización y encontrándose en situación de alta o asimilada en la Seguridad Social, presenta unas patologías crónicas que resulten incompatibles con su profesión habitual o con cualquier trabajo.
Existe otra modalidad no contributiva, puramente asistencial que daría lugar a una discapacidad. La distinción más importante entre ambas situaciones es que la primera va interrelacionada con el trabajo y la segunda solamente tiene en cuanta las dolencias.
Para valorar la solicitud de una incapacidad permanente se debe ponderar el cumplimiento de una serie de requisitos:
REQUISITOS FORMALES;
- Años de cotización, calculados en función de la edad del solicitante.
- Encontrarse en situación de alta o asimilada (en activo, en incapacidad temporal o como demandante de empleo).
Esto lo podemos averiguar a través del informe de vida laboral y el de bases de cotización.
REQUISITOS SUSTANTIVOS;
Padecer dolencias (deben estar acreditadas, principalmente en informes de sanidad pública, que pueden ser complementados con los de peritos médicos particulares), si concatena bajas laborales, ha sufrido un accidente de trabajo o enfermedad laboral, y/o en general, se encuentra en una situación de incompatibilidad de desarrollo de su actividad laboral.
¿Influye que la causa derive de una contingencia profesional o de enfermedad común?
Resulta fundamental, pues va a variar la cantidad de la pensión, siendo más elevada por contingencia profesional (es decir, por la derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional).
¿A cuánto asciende la prestación a recibir?
En función de la base reguladora, se obtendrá la cantidad, resultado de la realización de unas operaciones aritméticas en base a las características del interesado.
En primer lugar, es muy importante conocer las bases de cotización del solicitante, que estarán disponibles vía telemática previa solicitud en la página web de la Tesorería General de la Seguridad Social. Las reglas de cómputo varían en función de diversos factores.
El porcentaje a aplicar dependerá del grado de incapacidad permanente en el que se le declare:
- Gran invalidez. Implica que la persona en esta situación no puede realizar por sí tareas tan elementales como el vestido o aseo personal, es decir va a percibir por abonos mensuales el 150% de su base reguladora.
- Impide al beneficiario la realización de profesión alguna, por lo tanto, percibirá el 100 % de su base reguladora.
- Implica que el trabajador no puede realizar su profesión habitual, pero si otras, conlleva una prestación mensual de 55 % de la base reguladora en caso de que el beneficiario tenga menos de 55 años y a partir de esa edad se puede elevar al 75 %.
- Consiste en una prestación de pago único o indemnización de hasta 24 mensualidades.
¿Es variable la situación de incapacidad permanente?
Una incapacidad permanente puede revisarse a instancia del beneficiario y del Instituto Nacional de la Seguridad Social; pero ambas partes están sujetas a un plazo de tiempo en el que no se podrá revisar, este término es particular de cada caso. Lo conoceremos una vez sea concedida la incapacidad, mediante una notificación escrita donde se establecerá el periodo de tiempo.
Sentado lo anterior, en el periodo que fije el INSS no se podrá revisar ni por mejoría ni por agravamiento por ninguna de las partes. Así pues, se podrá revisar si:
- Existencia de dolencias distintas a las que causaron la incapacidad.
- Nuevas patologías.
- Mejoría
- Siempre que no se haya alcanzado la edad de jubilación.
De todas formas, cada supuesto tiene sus particularidades y debe ser analizado individual y pormenorizadamente. Desde Luis Pérez & Asociados. Abogados le asesoraremos en todas estas cuestiones. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita para ser atendido en presencia.
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