Un caso típico es el de procesos de larga duración, en los cuales, se ejerce presión para que trabajadores y trabajadores se vean obligados a solicitar el alta voluntaria antes del fin del tiempo de convalecencia. En estos supuestos las dudas recurrentes, que nos plantean son ¿Por qué se actúa así? ¿Es ello legal? ¿Cómo puede reaccionar un trabajador o trabajadora en estas situaciones?
Nuestros Abogados Laboralistas y de Seguridad Social de Oviedo responden estas dudas a continuación.
Pago delegado de las prestaciones
En materia de prestaciones por incapacidad temporal, las empresas tienen obligación de colaborar con la Seguridad Social, a través de la figura conocida como pago delegado, cuyo fundamento legal está en la Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.
En virtud de esta figura las empresas, por cuenta de la Seguridad Social o la Mutua, adelantan la prestación legal a sus trabajadores en la cuantía correspondiente (el 60 o 75 % de la base reguladora, según los casos). Este coste de la prestación legal, asumido por la empresa, se recupera después al descontándolas de las cuotas de la Seguridad Social de ese mismo período.
Un inciso: decimos “prestación legal”, porque quedan al margen de este sistema las mejoras voluntarias pactadas o previstas en el convenio. Éstas, sin duda, se deben al trabajador, pero la empresa no puede compensarse su pago de la cuotas correspondienes; y su impago sigue otros cauces de reclamación, como veremos.
Con esta explicación, podemos ver claramente la respuesta a la primera incógnita: en el juego de cantidades, se retienen las correspondientes a la prestación, como forma nada escrupulosa (por ser suaves) de presionar al trabajador. Esto, lógicamente, es ilegal, lo que nos lleva a la siguiente incógnita,
¿Cómo reaccionar en estas situaciones?
En esta tesitura, el trabajador tiene tres remedios, que no son necesariamente excluyentes:
- Para casos más graves, cabe la extinción de la relación laboral del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, en la que además, el trabajador o trabajadora tiene derecho a percibir la misma indemnización que en los casos de despido improcedente (45 días/año o 33 días/año, según antigüedad). Este procedimiento no sería obstáculo a reclamar las cantidades adeudadas.
- Reclamar la cantidad, solicitando un acto de conciliación ante la UMAC, como primer paso y si no hubiere avenencia presentando la oportuna demanda ante los Juzgados de lo Social.
- Solicitar el pago directo a la Seguridad Social o a la Mutua. En este caso, debe formularse una solicitud de pago directo a quien corresponda, mediante la presentación del formulario correspondiente, acompañando una denuncia a inspección o una papeleta en que conste el impago, la última nómina completa anterior a la baja y un informe de vida laboral en que conste el alta. Esta vía permite obtener la prestación legal (60% o 75% de la base reguladora), teniendo que reclamarse judicialmente las mejoras voluntarias, que puedan existir.
Desde Luis Pérez & Asociados. Abogados le asesoraremos en todas estas cuestiones. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita para ser atendido en presencia.
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