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Nociones generales sobre el despido

Trabajadores, empresarios y operadores jurídicos tienen una cosa en común: el despido les trae quebraderos de cabeza. Para evitarlo, nuestros Abogados Laboralistas de Oviedo van a dar unas nociones, que sirvan de guía práctica.

¿Qué es el despido?

El despido es la decisión unilateral del empresario de extinguir un contrato de trabajo. Es decir, la acción del empleador, que da por finalizada la relación con su empleado.

¿Qué clases de despido hay?

En nuestro sistema, se distinguen despidos colectivos e individuales. Los primeros dan lugar a los expedientes de regulación de empleo y vamos a evitar tratarlos aquí.  Los segundos pueden ser a su vez disciplinarios o individuales.

Despido Disciplinario.

Es el despido individual cuyo objeto es sancionar incumplimientos graves y culpables del trabajador. Se considerarán como tales:

  1. a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

El Estatuto de los Trabajadores exige su notificación por escrito expresando de forma concreta, clara y precisa los hechos, que motivan el despido (exigencia, que no es baladí: responde a la necesidad de dar por enterado al trabajador). No necesita preaviso, pudiendo surtir efectos al tiempo de su notificación; y no genera derecho a indemnización. En fin, debemos señalar, que hay Convenios Colectivos, que pueden recoger otras exigencias formales, así como concretar las causas que dan lugar a esta sanción.

Despido Objetivo.

Es el despido basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este despido tiene una serie de requisitos complejos de forma, fáciles de incumplir en la práctica. En resumidas cuentas son:

  1. a) Expresión de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que lo motivan;
  2. b) Puesta a disposición, de la indemnización de veinte días por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

Hemos de reseñar que “de forma simultánea” no significa “de forma instantánea”, de modo, que no se incumple si la entrega se hace en momento posterior, siempre que sea por motivos justificados (p. ej. Diferencias entre fecha orden y fecha valor en una transferencia bancaria);

  1. c) Cumplir con un plazo de preaviso de quince días, desde la entrega de la carta hasta la extinción del contrato de trabajo. Durante los 15 días, el trabajador tendrá derecho, sin perder sueldo o retribución, a una licencia de seis horas semanales para buscar nuevo empleo.

El empresario debe indicar la clase de despido en la carta que dé al trabajador. Es decir, debe decir si el despido es objetivo o disciplinario y las razones. A partir de ese momento hay 20 días hábiles (es decir excluyendo sábados, domingos y festivos), para impugnar el despido. Si pasan los 20 días sin impugnar, el despido es firme y produce la extinción del contrato, de modo similar al despido procedente.

¿Qué calificaciones tiene el despido?

Si se impugna el despido, se tiene que calificar. Calificar el despido es ponerle un “adjetivo”, que puede ser procedente, improcedente o nulo:

  1. Procedentees el despido disciplinario u objetivo, en que la empresa cumplió los requisitos de forma y fondo y así lo probó, de forma que surte sus efectos.
  2. Improcedente, es el despido en que la empresa no cumplió los requisitos o en el que no consiguió probar la causa de fondo por la que realizó el despido. Supone que la empresa tenga que elegir entre:

1) indemnizar al trabajador, con 45 días/año si su antigüedad es anterior al 12 de febrero de 2012; y con 33 días/año, en adelante, con los topes previstos en la ley (como regla general 24 mensualidades); o

2)  readmitir al trabajador, con abono de los salarios de tramitación (salarios dejados de percibir desde el despido).

  1. Nulo, es el despido cuyo móvil es alguna discriminación prohibida por  la Constitución o en la ley, o bien una violación de derechos fundamentales y libertades del trabajador. Tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir.
¿Quién califica el despido? 

Depende del momento de la tramitación:

-      Puede calificarlo como improcedente, la propia empresa, anticipándose a la impugnación (aunque ello en modo alguno la excluye, por lo que no es recomendable).

-      Pueden calificarlo las partes de común acuerdo. Esto se hace en la conciliación, que tenga lugar en el UMAC o en el Juzgado de lo Social.

-      En caso de impugnación, sin que existiere acuerdo, será el Juez de lo Social quien califique el despido.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en todas estas cuestiones. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita para ser atendido en presencia.

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