El ejercicio de un derecho o el cumplimiento de una obligación tienen siempre un factor temporal nada desdeñable: el que viene impuesto por los plazos. Así es, dado que el paso del tiempo puede determinar que dejemos de tener derecho a exigir o la obligación de realizar una determinada conducta.
En este sentido, dos son las instituciones clave: la caducidad y la prescripción. Una y otra son diferentes y esta diversidad no está carente de efectos. Al contrario, tienen gran trascendencia práctica. Por ello, para aclarar dudas nuestro equipo de Abogados Laboralistas las explican a continuación.
¿Qué son la caducidad y la prescripción?
La caducidad es la extinción de un derecho por haber pasado el tiempo que la Ley concede para ejercerlo. Es decir, se trata de un límite temporal que se impone a un derecho: o se ejerce o se pierde. El ejemplo paradigmático es la acción de despido, que caduca a los 20 días hábiles desde su notificación. También caducan en ese mismo plazo las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. Es decir, que si me despiden, tengo que impugnarlo en el plazo de 20 días. Si no lo hago, el despido queda firme y se pierden las posibilidades de readmisión o indemnización.
La prescripción, por su parte, es la consolidación de un estado jurídico, que se vuelve inatacable por el tiempo transcurrido. Es decir, se trata de la pérdida de un derecho, que se presume abandonado, por la cantidad de tiempo que su titular pasó sin ejercerlo. Pongamos un ejemplo: las reclamaciones de cantidad y el reconocimiento de derechos, que no tengan plazo especial, prescribe al año. Es decir, que si me deben una nómina de diciembre de 2018, en la fecha actual, habrá prescrito el derecho a reclamarla. No sucede así, con una del año 2019, en la que todavía estaría en tiempo para ejercerla.
¿En qué se diferencian?
Ambos conceptos, pues, suponen la extinción de un derecho. Y hasta ahí las semejanzas, pues existen una serie de diferencias nada desdeñables, a saber:
- – La caducidad puede apreciarse de oficio por los tribunales, mientras que la prescripción no. A efectos prácticos supone que no quepa entrar al fondo sobre un derecho caducado: si el Juez advierte la caducidad, deberá desestimar la demanda. No sucede así con un derecho prescrito: si por inacción o aquiescencia del contrario, no fue alegada la prescripción, el Juez tendrá que resolver si procede o no estimarlo.
- – Los actos de reclamación interrumpen los plazos de prescripción. Es decir, que si el derecho sigue incumplido tras una reclamación, se reinicia el plazo de prescripción. Así, por ejemplo, si tengo 1 año para reclamar y reclamo tras 6 meses, no me quedarán 4 meses de plazo: volveré a tener el de 1 año.
- – La caducidad sólo tiene paralizaciones del plazo. Poniendo un ejemplo anterior, lo entenderemos mejor. Recibo carta de despido y tengo 20 días para impugnarlo. Si interpongo papeleta de conciliación el día 17, me quedarán tres días para la demanda judicial. Si pasan esos 3 días, sin demanda, perderé el derecho por caducidad.
Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en esta cuestión, para asegurar no sólo la reclamación, sino su éxito. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia.
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