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Deudas de trabajo: ¿Existe alguna vía rápida de recobro?

Lo cierto es que la Ley Reguladora intenta establecer una vía rápida para el recobro de deudas laborales, que ofrezcan mínimos resquicios de discusión. Se trata del Procedimiento Monitorio Laboral, que nuestro Abogados Laboralistas de Oviedo pasan a explicarle.

¿Cuándo podemos acudir al monitorio laboral?

La premisa es que se trata de un procedimiento de recobro de deudas menores y de certeza en cuanto a devengo, existencia y posibilidad de pago.

Así, la Ley lo permito para reclamaciones que

  • Se formulen frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso;
  • Se refieran a cantidades, derivadas de la relación laboral, excluyendo, pues, cuestiones, como el despido o las sanciones; así como reclamaciones de carácter colectivo
  • Tengan por objeto sumas vencidas, exigibles y de cuantía determinada. Es decir, que no haya un plazo que impida reclamarlas; que sean fruto de una contrapartida laboral y no estén prescrita; y, en fin, que el monto sea líquido y resulte claramente establecido.
  • No excedan de la cuantía de seis mil euros.

¿Qué requisitos tiene?

El monitorio principia con una petición inicial, dirigida al Juzgado y que debe expresar:

Datos del trabajador, de forma completa y precisa.

Identidad completa y precisa del empresario deudor. Esto es, se deben dar sus datos de identificación fiscal, domicilio completo, así como cuantos datos de localización y de comunicación se tengan (correo – e; teléfono, etc.)

Detalle de los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados; con desglose de los mismos. En este punto, es importante señalar que tiene que documentarse un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda. A ello servirán documentos como copia del contrato; nóminas; comunicaciones empresariales; un reconocimiento de deuda, certificado, etc.

También es preceptiva la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación.

¿Cómo se tramita?

- La solicitud se presentará, preferentemente, por medios informáticos, de disponerse de ellos, pudiendo extenderse en el modelo o formulario que se facilite al efecto. Recibida por el juzgado, el Letrado de la Administración de Justicia comprobará los requisitos y en caso de faltar alguno, concederá 4 días para subsanarlos.

- Si la petición cumple los requisitos se admite a trámite. Con ello, se requiere al empresario para que, en el plazo de 10 días, pague al trabajador o se oponga. Del requerimiento se dará traslado por igual plazo al FOGASA, para que diga si necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos.

– A partir de ahí dependerá de lo que pase en ese plazo:

  • Si hay pago, se archiva el proceso y se hace entrega de las sumas al trabajador;
  • Si no hay pago u oposición, se dará por terminado el monitorio y el trabajador podrá ejecutar para el cobro de lo que se le debe;
  • Si el empresario se opone, se celebrará un juicio, estando obligado el trabajador a demandar dentro de los 4 días siguientes.

Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en esta cuestión, para asegurar no sólo la reclamación, sino su éxito. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos o pedir cita para ser atendido en presencia.

Si precisa de asesoramiento, no dude en contactar con nuestro Despacho de abogados en Oviedo:

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