Mucho se ha escrito y comentado sobre la posible inconstitucionalidad del Real Decreto 463/2020 en cuanto adoptó medidas muy restrictivas, respecto de las cuales se cuestiona que sea idóneo y posible adoptarlas al amparo de Estado de Alarma. Esto se planteó ante todo y sobre todo como vía de librar las sanciones que puedan producirse por incumplimiento de las medidas.
Siendo una cuestión interesante, lo cierto es que ha eclipsado aspectos del régimen sancionador, menos polémicas y de mayor utilidad práctica. Nuestros Abogados de Derecho Administrativo en Oviedo les comentan a continuación.
El régimen sancionador
Una de las cuestiones, en las que hemos de reparar, es la falta de un régimen propio de infracciones y sanciones. No quiere que no se contemple. Haberlo, como las meigas, haylo.
Otra cosa es que exista por remisión. En efecto, el artículo 20 del Real Decreto 464/2020 (y en términos similares el 15 del Real Decreto 926/2020) indica por remisión a la Ley Orgánica del Estado de Alarma que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las Leyes. Este reenvío, a su vez, refiere a las siguientes leyes:
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (coloquialmente llamada “Ley Mordaza”);
- Ley 33/2011 de 4 de octubre General de Salud Pública
- Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil
- LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Con mucho, los expedientes sancionadores por incumplimientos durante el estado de alarma, se están abriendo en base a presunta infracción de desobediencia del artículo 36.6 de la Ley 4/2015, 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, que sanciona con multa la “desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sea constitutiva de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.
El diablo está en los detalles
Empezamos a verlo estos días, con las primeras Sentencias de Juzgados de lo Contencioso, que se publican estos días. Uno de los principios jurídicos más relevantes está en el artículo 25 de la Constitución, según el cual “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. Es el principio de tipicidad, que se infringe cuando a unos hechos se les aplica una sanción en base a una norma inaplicable por tiempo o disparidad en la descripción.
En el caso de las infracciones por incumplir el Estado de Alarma estamos en la segunda tesitura. Así es, dado que el delito de desobediencia exige, el desacato a un requerimiento directo de la autoridad con todas las formalidades. Un Real Decreto no tiene ese carácter de requerimiento directo o expreso, por lo que en consecuencia su contravención no incurre en desobediencia.
Desde Luis Pérez & Asociados Abogados le asesoraremos en todas estas cuestiones. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita previa para ser atendido en presencia.
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