En muchas ocasiones, los progenitores dudan sobre qué gastos se cubren con cargo a la pensión de alimentos (aquellos fijos y periódicos que albergan alimento, vestido y habitación), frente a otros no previsibles que son conocidos como extraordinarios.
Nuestros abogados expertos en derecho de familia con despacho en Oviedo responden a estas cuestiones, nos son pocos los clientes a los que se les presenta esta disyuntiva;
En primer lugar, los juzgados y tribunales han ido modulando los gastos que se consideran ordinarios y extraordinarios. Se excluyen del concepto de gastos extraordinarios los relativos a libros, material escolar, uniformes y matrículas, al formar parte de los ordinarios cubiertos por los alimentos establecidos; el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de octubre de 2014 dispuso: "Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual y, por tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto)". En consecuencia, deberán excluirse de los gastos extraordinarios.
Entonces ¿qué son y cómo se abonan los gastos extraordinarios?
Los gastos extraordinarios son numerus apertus, es decir, no se puede determinar con antelación y son de índole variada. Podemos fijar, como ejemplo clásico, la necesidad de unas gafas o de una ortodoncia.
Si el progenitor se niega a abonar estos gastos al 50 %, en nuestro Despacho comenzamos por enviar un burofax para buscar un pago extrajudicial. En su defecto tendremos abierta la vía de los tribunales por plazo de cinco años desde que se genera el gasto, una vez transcurrido, no se podrá reclamar.
Como resolvió nuestra Audiencia Provincial; se establece la necesidad de acuerdo entre los progenitores respecto a la determinación de los gastos extraordinarios, debiendo acudirse a resolución judicial cuando no se consiguiera tal consenso (Audiencia Provincial de Asturias Num. Res. 306/2017 - Num. Rec. 392/2017 - 15-12-2017).
Y ¿qué ocurre con las clases extraescolares?
Habrá que distinguir sin son de refuerzo, si son consensuadas por ambos progenitores o si solo uno de los progenitores desea que la realice.
En los dos primeros supuestos las abonarán ambos progenitores al 50 % al ser necesarias o al haber mostrado ambos su consentimiento; en el último caso correrá con su abono el que desee apuntar a su hijo a dicha actividad.
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