En la actualidad, en un mundo plenamente globalizado, lo más normal es que existan parejas con diferente nacionalidad, pudiendo ser, dicha circunstancia, un problema a la hora de asentarse en el país de uno de los miembros que la conformen.
En España, así como en el resto de países que conforman la UE, esa vicisitud se puede subsanar obteniendo la tarjeta de residencia de familiar comunitario. Para los familiares del miembro de la UE, es necesario gestionar la misma si tienen voluntad de residir en nuestro país por más de 3 meses.
Esta tarjeta confiere a su titular el beneficio de residir y trabajar en España en las mismas condiciones que un español, además de la potestad de poder salir y entrar del estado sin problemas. La vigencia de la tarjeta es de 5 años (la tarjeta inicial, que es temporal), siendo de 10 años la permanente, que se tramita con posterioridad a la temporal.
Ahora bien, ¿qué se entiende por “familiar del ciudadano de la Unión Europea”? A tenor de lo estipulado en la ley, pueden optar a la obtención de esta tarjeta:
- Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
- Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
- Hijo directo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
- Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
- Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
- Miembros de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
- Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
- Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
Lo óptimo para que este tipo de solicitudes obtengan el resultado deseado, y teniendo en consideración que los documentos tienen que cumplir requisitos y plazos es confiar esta gestión a profesionales del sector, que van a dar instrucciones claras y concisas de todos los trámites que se necesitan y de cómo se ha de proceder para la consecución de los mismos.
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