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INCAPACIDAD PERMANENTE POR DEPRESIÓN ¿Cuándo se concede?

Una de las patologías que puede desembocar en la concesión de una incapacidad permanente es la catalogada como depresión mayor, pero; ¿Sirve esta por si sola para declarar la incapacidad? Y, ¿En qué grado?

Este tema es una de las cuestiones recurrentes que los clientes precisan esclarecer antes de iniciar la solicitud de incapacidad, nuestros abogados con despacho en Oviedo, especialistas en materia de incapacidades (antes denominada invalidez) lo aclaran:

En relación a la primera cuestión ¿sirve la depresión mayor por si sola para declarar la incapacidad?

La respuesta es afirmativa. El TSJ de Asturias, Sala de lo social, en sentencia 2383/2018, de 16 de octubre reconoce la depresión mayor como causa incapacitante; la sentencia 823/2017 del TSJ de Aragón, se pronuncia en el mismo sentido que su homólogo de Asturias y añade la referencia a la autolisis y la STSJ de Cataluña de 3 de noviembre de 2015 (Rec. 3764/2015), declara en situación de IP por depresión y fibromialgia.

Pero bien, esto no debe generar una confianza desmedida en cuento a la expectativa de éxito. En la mayoría de casos las incapacidades se conceden con carácter holístico, es decir, por la valoración en conjunto de varías dolencias; entre otras, SSTS, Sala de lo Social, de 15.06.1990 (entre otras resoluciones) y de 18 y 29.01.1991, de tal modo que, aunque los diversos padecimientos que integren su estado patológico, considerados aisladamente, no determinen un grado de incapacidad, sí pueden llevar a tal conclusión, si se ponderan y valoran conjuntamente.

Y ¿En qué grado?

Va a fluctuar entre la total y la absoluta en función de las limitaciones que la enfermedad provoque.

La resolución del TSJ de Asturias, Sala de lo Social, sentencia 2444/2007 de 1 de junio, Rec. 2802/2006 reconoce la IP en base al “cuadro patológico descrito en esta es revelador de la existencia de una depresión intensa y persistente a pesar de los tratamiento pautados… cuyas posibilidades de remisión son inciertas, que por su naturaleza y por los efectos de la pauta terapéutica establecida produce importantes repercusiones funcionales. El estado psíquico que se pone de manifiesto revela la existencia de un importante deterioro en la capacidad laboral y resulta ya incompatible con el desempeño regular, eficaz y con rendimiento de cualquier actividad productiva a la que pudiera tener acceso en el mercado de trabajo, cuyo ejercicio exige de unas aptitudes de las que la trabajadora carece por razón de sus dolencias”. En los mismos términos se pronuncia la sentencia del TSJ de Asturias de 20.12.2010.

Como dispone la sentencia del T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO, RSU RECURSO SUPLICACION 0000237 /2019, de 2 de abril, en relación al artículo 194.1 LGSS, “…establece que la incapacidad permanente se clasificará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado… se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio, y por incapacidad permanente total para la profesión habitual, la que le inhabilite para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”.

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