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Vacaciones con los hijos. Cuestiones más relevantes tras la separación y divorcio

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los progenitores durante los periodos estivales?

Las vacaciones de los niños no suponen la suspensión o variación de las medidas decretadas tras la separación o divorcio; es más, el periodo que disfrute el progenitor no custodio con sus hijos menores, fijado por sentencia o por convenio regulador aprobado en sede judicial, debe cumplirse y su omisión puede conllevar a una ejecución en sede judicial frente al progenitor que no respete la sentencia de medidas del menor, pudiendo acarrear la condena en costas (pago de abogado y procurador contrario) y en ocasiones a la imposiciones de multas.

Ante esta cuestión, en nuestro Despacho con sede en Oviedo, los letrados de derecho de familia, aplicando la máxima expresada como principio de especial interés menor, destacamos las siguientes buenas prácticas, en aras a evitar conflictos:
- Fijar con antelación el reparto del tiempo:

Generalmente las vacaciones de verano comprenden el periodo del calendario escolar, o en ocasiones se opta por fijar en exclusiva los meses de julio y agosto.

En cuanto su elección y duración vendrá fijaba en la sentencia y convenio regulador. Se suele establecer que un progenitor elija los años pares y el otro los impares, sobre su duración, suelen fijarse periodos alternos de quince días.

  • El progenitor no custodio debe ingresar la pensión de alimentos, al igual que el resto del año. Las vacaciones no son óbice para no prestar la pensión
  • El progenitor custodio debe entregar al otro el DNI y tarjeta sanitaria del menor (sobre esta última es posible solicitar un duplicado), para posibles viajes.
  • Se debe informar al custodio del lugar donde se encuentran los niños y facilitar el contacto con ellos, así como mantenerle informado sobre el estado de salud de los menores.
  • En caso de salidas al extranjero, se debe recabar el consentimiento de ambos progenitores y, si surge discrepancia, se deberá recabar autorización judicial, por lo que es importante notificar la intención con tiempo, puesto que los procedimientos de patria potestad no son expeditos. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a los menores se toman en conjunto por ambos progenitores, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado mediante el trámite del art. 156 CC; se iniciará mediante demanda y se celebrará vista siguiendo el procedimiento previsto en Ley de Jurisdicción voluntaria (se presentará demanda, se celebrará vista donde la parte requerida contestará, ser practicará prueba y quedarán los autos pendientes para resolución).

En conclusión, un asesoramiento previo, especialmente en materia de familia, ahorrará numerosas confrontaciones y los consecuentes. Por ello es recomendable el asesoramiento de especialistas en la materia, pudiendo contactar con nuestro Despacho con sede en Gijón a través del n º de teléfono 985190906 y del correo electrónico info@luisperezabogados.com.

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