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COVID-19 Y MEDIDAS RELATIVAS A LOS HIJOS MENORES

¿Es posible reajustar las medidas en relación con los hijos?

Muchas han sido las consultas recibidas por nuestros abogados de familia sobre la alteración del régimen de visitas, pensión de alimentos y cargas del matrimonio. Por ello, en nuestro Despacho de Oviedo, a la luz del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (artículos 3 a 5), hemos recogido las cuestiones mas relevantes en la materia:

¿Puedo ver a mi hijo durante el confinamiento?

El Acuerdo de los juzgados de familia en Asturias resolvió que el régimen de visitas no se suspendía durante el estado de alarma, si bien incoaba a los progenitores a buscar soluciones (como, por ejemplo, postponer el calendario para evitar los movimientos de los menores). Ahora, el nuevo Decreto prevé un procedimiento judicial tendente a recuperar el tiempo no disfrutado entre padre-hijo.

¿Qué ocurre en el ámbito económico?

Pensemos por ejemplo en las pensiones de alimentos y cargas del matrimonio y su conjugación con el cese de actividades económicas o ERTE, estas situaciones afectan directamente a la capacidad económica del que presta alimentos, pero también del que los recibe. Por tanto, si puede incoar procedimiento para modificar las pensiones de alimentos y restructura la contribución a las cargas del matrimonio como consecuencia de la modificación sustancial en las condiciones económicas de los progenitores.

¿Cuándo se pueden iniciar estos procedimientos?

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses tras su conclusión.

¿Cómo se tramita?

Mediante un procedimiento urgente, es decir, con prioridad. Se iniciará mediante demanda

¿Ante qué juzgado se tramita?

El criterio general es presentar la demanda ante el tribunal que resolvió sobre la guarda y custodia.

¿Qué se debe aportar?

En cuanto a las medidas de carácter personal (pensemos en el régimen de visitas): sería interesante adjuntar algún medio de prueba tendente a acreditar que dichas visitas no se han celebrado en el periodo para ellas prevista (por ejemplo, correos electrónicos).

En lo que se refiere a las medidas de ámbito económico, podemos usar un certificado de prestaciones, justificante de cese de actividad o de ERTE, documento que acredite desempleo, etc.

¿Cómo se desarrollará?

Se celebrará una vista ante el juzgado con intervención de las partes y práctica de prueba.

¿Se tardará en conocer la resolución?

Según la Norma no, el juez puede dictar resolución in voce (de manera verbal en la propia sala) o por escrito en un plazo máximo de tres días hábiles.

Estas son las pautas generales con respectos novedades en materia de familia que el Decreto citado nos aporta. De todas formas, cada supuesto tiene sus particularidades y debe ser analizado individualmente; siempre es bueno intentar alcanzar una vía amistosa y en su defecto iniciar la vía judicial. No dude en contactar con nuestro Despacho con sede en Oviedo, donde estudiaremos su asunto y le señalaremos la vía más adecuada para su caso.

En Luis Pérez y Asociados. Abogados le asesoraremos en todo lo relativo a esta materia.

Teléfono: 985 216 689
Whatsapp: 662 194 474
Mail: info@luisperezabogados.com

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