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AUTÓNOMOS Y PYMES: LA MORATORIA EN EL PAGO DEL ALQUILER

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, instaura una serie de medidas a mayores de las ya asumidas en los anteriores decretos, enfocadas a reducir costes para PYMES y trabajadores autónomos, estipulando una moratoria para el pago de los arrendamientos de local adscrito a su actividad empresarial.

Las medidas están condicionadas por la entidad del arrendador y del arrendatario, los pactos previos entre estos y las circunstancias propias de la empresa en cuanto a su actividad y/o reducción de ingresos.

Así pues, en lo referente al ARRENDADOR:

  • Cuando el local comercial sea de una empresa o entidad pública de vivienda o gran tenedor (propietario de más de 10 inmuebles urbanos) se puede solicitar al arrendador la moratoria del pago de la renta o reducción de la misma, durante la vigencia del Estado de alarma y sus prorrogas, por un plazo de hasta 4 meses. La renta aplazada se abonará de forma prorrateada durante un plazo de dos años a partir de que se finalice el Estado de Alarma (o sus prórrogas) o los cuatro meses reseñados, dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento y sin poder devengar intereses por dicha moratoria.
  • Si el arrendador del local de negocio fuere diferente a los reseñados en el párrafo anterior, se puede solicitar a partir de la entrada en vigor de este Decreto, es decir, 22 de abril, y durante el plazo de 1 mes, un aplazamiento o rebaja de la renta si no se hubiere pactado ya. También se puede acordar que la cuantía abonada como fianza sirva para el pago total o parcial de alguna de las mensualidades, debiendo el arrendatario reponer la cuantía de que se ha dispuesto en el plazo de un año desde que se acuerde dicha disposición o en el plazo que reste de vigencia del contrato.

Requisititos para el ARRENDATARIO:

Autónomo:

1- Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha de 14 de marzo de 2020, ya sea en el RETA, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, o en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

  1. Que la actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto de 14 de marzo de 2020 o por órdenes posteriores de la Autoridad Competente al amparo del referido Decreto.
  2. Que la actividad, si no se ha visto directamente suspendida, que en el mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento haya tenido una facturación de al menos un 75% menos en comparación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes en el año anterior, es decir, en 2019.

         PYME:

  1. Se han de dar DOS de los siguientes requisitos durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos:

- el total de las partidas de activo no puede superar 4 millones de euros.

- no se puede superar los 8 millones de euros en importe neto de cifra anual de negocios.

- el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

  1. Que su actividad haya quedado suspendida por el Real Decreto de 14 de marzo de 2020 o por órdenes posteriores de la Autoridad Competente al amparo del referido Decreto.
  2. Que la actividad, si no se ha visto directamente suspendida, en el mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento haya tenido una facturación de al menos un 75% menos en comparación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes, en el año anterior, es decir, el 2019.

La documentación a entregar por parte del arrendatario, será una declaración responsable en la que se haga constar, en base a la información contable, la reducción de facturación de al menos el 75% en relación a la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. Si el arrendador lo requiere, el arrendatario deberá mostrar los libros contables para acreditar dicha reducción de la actividad. En el caso de suspensión de la actividad, la documentación que la acredita es un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, previa declaración de cese de actividad por parte del interesado.

Se ha de tener en cuenta, que el arrendatario que se beneficie del aplazamiento citado sin reunir los requisitos, será responsable tanto de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de los gastos generados por estas medidas.

En Luis Pérez y Asociados. Abogados le asesoraremos en todo lo relativo a esta materia.

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