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Violencia de género

Delitos contra la vida, salud e integridad corporal

La violencia ejercida sobre la mujer por quienes son o fueron sus esposos o parejas, constituye una de las mayores lacras que existen actualmente en nuestro país y así lo acreditan las estadísticas.

Para paliarla, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dota a la víctima de recursos diversos y herramientas legales con el fin de mitigar su dolor dentro de lo posible.

El procedimiento se circunscribe a la tramitación en un primer momento de la oportuna orden de protección del 544 ter. LECRIM ( El Juez de Instrucción dictará orden de protección para las víctimas de violencia doméstica en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, resulte una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección reguladas en este artículo).

Una vez concluso el procedimiento relativo a la adopción de esta medida, se tramitaría coetáneamente la causa penal contra el agresor por la comisión del delito contra la salud e integridad corporal y la civil oportuna, en aras a la disolución del matrimonio si fuera el caso, las relativas a los hijos menores y cualesquiera otras inherentes a la ruptura matrimonial o de la pareja.

Desde el punto de vista del abogado, la formación en este ámbito es sumamente importante, sin olvidar empatizar con estas personas que sufren o han sufrido el drama de la violencia en el ámbito familiar.

Y así desde nuestro despacho pone a disposición de la víctima a nuestros abogados especialistas en violencia de género y a un equipo de psicólogos externos colaboradores para tratar hacerle más llevadero el trance a la víctima y a su familia.

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