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Delitos contra la intimidad

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Las nuevas tecnologías y el “robo de datos íntimos”

Los medios telemáticos se han convertido en una herramienta imprescindible en los momentos actuales, máxime desde la crisis sanitaria provocada por el Covid 19. Sin embargo, esta nueva forma que tienen las personas para interactuar no siempre se le da el uso debido, es más, la forma en la que son utilizadas en determinadas ocasiones constituye un delito contra la intimidad de las personas regulados en los art. 197 y siguientes CP, que se castiga con penas de hasta 4 años de prisión. El bien jurídico que trata de proteger es el derecho a la intimidad personal de las personas y castiga el apoderamiento de correspondencia privada, la interceptación de comunicaciones y la grabación de sonido o imágenes (conductas como pasas fotos íntimas por WhatsApp; revelación de datos médicos de un conocido a través de un redes sociales; grabación y difusión de desnudos que previamente nos mandaron, son ejemplos de conductas muy habituales entre los jóvenes que constituyen delitos y acarrean penas de cárcel). El delito no se comete solo por la difusión de ese contenido, basta el mero apoderamiento o la captación de imágenes para que esa acción por si misma sea delictiva.

Las penas se agravan cuando los datos sustraídos son religiosos, o de creencias, salud, sexuales o raciales o se refieren a menores.

Igualmente, su difusión constituye también un delito, aunque el que los difunda no haya sido el que se apropió de ellos.

Desde nuestro despacho de Oviedo contamos con abogados especialistas en la materia y con un equipo de peritos informáticos, colaboradores externos que podrá elaborar los informes oportunos de cara a probar quien fue el “ladrón” de los datos y el canal de distribución de los mismos así como los implicados en dicha propagación.

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