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Campaña Renta 2019

El pasado miércoles 1 de abril del 2020, marcó el inicio de la campaña para la declaración de la Renta 2019. Explicamos algunas de las claves, más esenciales, a continuación.

¿Cuál es el período de presentación?

El plazo se extiende desde el día 1 de abril hasta el 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

Sin embargo, si se quisiera domiciliar el pago del impuesto, se tendrá  hasta 25 de junio

¿Cuándo tengo obligación de declarar?

La obligación de declarar es general. Es decir, que por norma, los contribuyentes por el IRPF están obligados a presentar y suscribir declaración por el impuesto en el plazo mencionado.

Sin embargo, como excepción, los contribuyentes no tienen obligación si se encuentran en los siguientes casos:

  1. – Por la obtención de Rendimientos del Trabajo(incluidas, entre otras, las pensiones, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes:

                   1.1. – 22.000 € brutos anuales si proceden de un único pagador o cuando          habiendo varios, del segundo y restantes pagadores, no  se obtenga más        de 1.500 € brutos anuales.

                   1.2 – 14.000 € brutos anuales en los siguientes supuestos:

  • Si se tuvo más de un pagadory del segundo y siguientes, en conjunto, se cobró más de 1.500 € brutos anuales
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias;
  • Cuando se perciban alimentos, con excepción de los percibidos de los padres en virtud de decisión judicial, que están exentos.
  • Cuando el pagador no esté obligado a retener.
  • Cuando los rendimientos íntegros del trabajo estén sujetos a tipo fijo.
  1. – Rendimientos del capital mobiliario(dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € anuales.
  2. – Rentas inmobiliariasimputadasrendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.
  3. –  Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, hasta 1.000 euros €y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

¿Cuáles son los tramos y tipos del IRPF? 

Son los siguientes:

  1. – Para aplicara la base liquidable general:

       1.1. – Tipo de Gravamen Estatal

       1..2. –  Tipo de Gravamen del Principado de Asturias

  1. – Para aplicar a la base liquidable del ahorrotanto Estatal, como Autonómica:

En Luis Pérez y Asociados. Abogados le asesoraremos en todo lo relativo a esta materia.

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