La gente se ha endeudado porque se les ha bombardeado en los medios de comunicación con la consigna compra, compra, compra. Julio Anguita.
Decálogo de Ley de la Segunda Oportunidad para profanos (en lenguaje sencillo)
1 ¿Cuál es el objetivo de esta ley?: Liberar al deudor de sus deudas y permitirle que vuelva a empezar desde cero sin ninguna carga a sus espaldas.
2 ¿Cómo se consigue liberar al deudor de todas sus deudas y permitirle que vuelva a empezar desde cero sin ninguna carga a sus espaldas? : A través de un trámite sencillo que viene establecido en la Ley de Segunda Oportunidad.
3 ¿En qué consiste dicho trámite sencillo previsto en la Ley de segunda oportunidad? En un primer momento se trata de acudir al notario o al registrador mercantil o a la cámara de comercio, en función de que el deudor sea persona no empresaria o empresaria; en el primer caso irá al notario y en el segundo a l registrador mercantil o a la cámara de comercio.
4 ¿Para qué hay que acudir al notario y al registrador mercantil o a la cámara de comercio? Para a través de ellos y con la intervención de un mediador, tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos negociado con los acreedores.
5 ¿Qué pasa si no se logra ese acuerdo? Es necesario intentarlo para pasar a la siguiente fase ante el juez y así mediante un proceso sencillo, tratar de conseguir el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), que es la finalidad última de esta ley e implica la liberación del deudor de toda la deuda y le permite empezar una nueva vida sin cargas a sus espaldas.
6 ¿Puede acogerse cualquier persona al beneficio de esta ley y por tanto ser liberada de sus deudas? No, tiene que cumplir unos requisitos determinados, que giran en torno a la «buena fe», es decir que esas personas hayan sido honestas en su actividad, que no se trate de un endeudamiento provocado adrede. Por ejemplo en este momento de crisis del coronavirus, tengo que cerrar y dejar de pagar porque no tengo trabajo; no es una situación buscada por mí, no me queda otro remedio. Otro ejemplo no puedo pagar mis deudas porque a mí tampoco me pagan, etc, etc. Estudiamos cada caso para valorar su viabilidad. Nosotros estudiaríamos su caso y veríamos si cumple esos requisitos antes de iniciar ningún trámite.
7 ¿Perdería todos mis bienes? No, existen bienes que no quedarían afectos a la ley, por ejemplo si se trata de un palista, la máquina paleadora, para realizar su trabajo, si es un tendero, la tienda donde trabaja. De todas formas nosotros estudiaríamos su caso y le diríamos en que situación quedaría el conjunto sus bienes y en concreto su vivienda.
8 ¿Me liberaría de todas mis deudas, incluidas las de Hacienda y Seguridad social? En un principio sí, no obstante respecto a las obligaciones de pagar alimentos y a los créditos públicos, generalmente de Hacienda y Seguridad Social, habría que concretar con carácter previo la situación de dichos créditos y valorar la estrategia a seguir, con base al estudio de la reciente jurisprudencia en la materia.
9 ¿En qué situación me encontraría al final del proceso?. Se cancelarían mis deudas. Podría empezar de nuevo desde cero, como ya hemos referido y entre otras cuestiones:
-Desaparecería de los llamados ficheros de morosos
-Podría volver a tener tarjetas de crédito
-Podría pedir financiación a los bancos
10 ¿Si es tan beneficios como me lo pinta, por qué no pide más gente que se le aplique esta ley y así verse liberada de sus deudas?: Porque es poco conocida entre la población en general y porque no todos los profesionales del derecho sabe tramitarla. En nuestro despacho contamos con abogados expertos en materia concursal y de insolvencias y con peritos economistas, externos que colaboran con nosotros y nos auxilian en las materias que les son propias, con el fin de darle a nuestro cliente la el mejor asesoramiento bajo nuestras premisas de seriedad y eficacia y porque no generamos expectativas falsas cuando no hay posibilidades reales de éxito. Llámenos y nos pondremos a trabajar par a liberarle de sus deudas y que pueda iniciar una nueva vida sin cargas a su espalda.
También puede consultar este artículo en la entrada de Economist & Jurist.
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