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EL PERMISO RETRIBUIDO PARA TRABAJADORES

Permiso retribuido recuperable

Con fecha de 29 de marzo, se publicó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un “permiso retribuido recuperable” para las personas trabajadoras por cuenta ajena, que no presten servicios esenciales. La finalidad de la medida es reducir la movilidad de la población en plena crisis del COVID-19.

Dicho eso, pasamos a exponer algunas claves de esta nueva normativa:

  1. El Real Decreto lo concibe como un “permiso obligatorio retribuido recuperable”; es decir, que todas las personas, que no se encuentren dentro de los servicios esenciales enumerados en el Anexo del Real Decreto, están obligados a disfrutarlo.
  2. En cuanto al periodo de duración, tendrá como plazo desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril de 2020, estando ambos días incluidos.
  3. Durante la vigencia del permiso, las personas trabajadoras serán retribuidas como si de una jornada ordinariade trabajo se tratase, incluyendo el salario base y los complementos ordinarios, pero no los extraordinarios, como por ejemplo el plus de nocturnidad o el de productividad.
  4. El permiso no es como un periodo vacacional. Está retribuido, sí, pero las horas retribuidas y no trabajadas, se han de recuperar. La recuperaciónde las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras o la comisión representativa si no existiera esta última (la comisión representativa de los trabajadores, se ha de constituir en un plazo no superior e improrrogable de cinco días), que tendrá una duración máxima de siete días.

Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar para alcanzar un acuerdo, que requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario. Lo que sí parece claro, es que se deja libertad de pacto en cuanto a si la recuperación de horas tendrá lugar en períodos vacacionales o días de asuntos particulares (cuando se llegue a un acuerdo entre empresa y trabajadores, evidentementenunca de forma unilateral).

La recuperación de las horas se hará tal como se estipule en el acuerdo, y si no se llegase al mismo, tal como establezca la empresa, respetando en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal. Además, no podrá suponer el establecimiento de un plazo de preaviso inferior a 5 días, ni la superación de la jornada máxima prevista, respetando a su vez los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

De momento el efecto más inmediato, es que las personas, que deben de quedarse en casa, pueden “disfrutar” de este “permiso” sin ver menoscabados (en gran medida) sus intereses económicos, debiendo esperar a ver cómo se desarrollan los acontecimientos, y siempre siendo asesorados por un equipo de profesionales laboralistas para la mejor defensa de sus intereses.

En Luis Pérez y Asociados. Abogados le asesoraremos en todo lo relativo a esta materia.

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