Ante la ausencia de reglamentación común en todo el territorio nacional, el legislador autonómico se ocupó con más o menos detalle de este fenómeno, en función de sus competencias. Por tanto, actualmente, en nuestro país conviven las uniones extramatrimoniales formalizadas con las puramente fácticas.
Nuestra reflexión se ciñe a plantearnos, por un lado, si una regulación absoluta de las uniones extramatrimoniales les privaría de su propia esencia; por otro, sí es preciso abordar en el plano normativo algún aspecto de ellas con el fin de proteger al conviviente perjudicado por la ruptura -o a terceros- y por último, si debe dejarse libertad absoluta al individuo para autorregularse en el desarrollo de su autonomía privada en este aspecto.
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