No son pocas las ocasiones en las que, principalmente, los profesionales ven como en el ejercicio de su actividad los clientes no les pagan, causando deudas, con las severas consecuencias que para la prosperidad y mantenimiento del negocio pueden acarrear.
Nuestros abogados de recuperaciones con despacho en Oviedo pueden gestionar toda la tramitación para intentar que usted recobre su dinero. Debemos comenzar explicando que, el origen de un amplio porcentaje de casos se centra en un profesional (autónomo) o persona jurídica (empresa) que presta un servicio o encargo a un cliente que no abona.
¿Qué nos hará llevar a éxito la reclamación?
Resulta especialmente relevante disponer de prueba que justifique el encargo, el cumplimiento de este, la cuantificación y la solicitud al deudor. Ello se puede acreditar mediante lo siguiente;
- Documento de encargo firmado, un contrato o documento afín como puede ser el presupuesto firmado. Lo más riguroso siempre será la firma de un contrato.
- Comunicación fehaciente al moroso de las facturas debidas. Como puede ser mediante la remisión por correo postal certificado, correo electrónico, o la más segura, mediante burofax.
- Acreditación del trabajo realizado; ya sea mediante el cumplimiento del servicio o la entrega de lo pactado. Sobre este aspecto podemos utilizar albaranes de entrega, un testigo o cualesquiera otros documentos o prueba que lo cercioren.
¿Cómo se tramita la reclamación?
Realización de un primer aviso; nuestro despacho efectúa un requerimiento previo mediante burofax donde consta la referencia del acreedor, la del deudor y la justificación de lo reclamado, para finalmente dejar nuestro contacto y otorgar un plazo prudencial de días para que contacten con nosotros en aras a llegar a un acuerdo de pago.
En defecto de contacto en el plazo estipulado o incluso, ante la posibilidad de rehúse del burofax, deberemos iniciar la vía judicial mediante la elaboración y presentación de demanda de proceso monitorio en la que incluiremos, al menos; la hoja de encargo, contrato o afín y la factura debida, así como el burofax previo.
Ante esta situación, el deudor solo puede guardar silencio, pagar u oponerse a la reclamación (esto último solo podrá prosperar si tiene justificación para ello).
¿Cuáles son las consecuencias de la presentación de proceso monitorio?
El deudor al recibir el requerimiento puede abonar directamente la deuda.
El deudor guarda silencio, con lo cual en 20 días hábiles ya podemos solicitar el embargo de sus bienes vía juzgado.
El deudor se opone (siempre y cuando tenga motivos) alegando, por ejemplo, que ya ha pagado (todo o parte) o que no se ha cumplido total o parcialmente la obligación por el acreedor. Solo en este tercer supuesto se acudirá a juicio y obtendremos una sentencia que resuelva el asunto.
¿Qué plazo tiene el acreedor para solicitar la deuda?
La norma marca un plazo de tres años para reclamar el cumplimiento de la obligación. Debemos reseñar que la remisión del burofax sirve como notificación fehaciente de reclamo de deuda.
Si tiene cualquier duda, no dude en consultar a nuestros despacho de abogados en Oviedo.
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