¿Qué hacer con los empleados durante el estado de alarma?
La grave situación actual que atravesamos derivada de la pandemia del COVID-19, hace que no pocas empresas y autónomos vean mermada incluso anulada su actividad. Esto es aún más arduo para aquellos que cuentan con empleados asalariados.
¿Qué soluciones podemos buscar ante el cese de la actividad provocada por el coronavirus?
Nuestro despacho de Oviedo cuenta con abogados que les pueden asesorar en las materias introducidas por el RD 8/2020 y realizar los trámites oportunos en relación a los procesos de:
- Reducción de jornada.
- Suspensión de contratos: Tramitación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES).
Las empresas, en los casos de ERTE por fuerza mayor y a instancia del empresario se exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, cuando a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si tuviera 50 o más trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
Para proceder con alguna de las anteriores acciones se precisa acreditar debidamente: pérdidas de actividad (suspensión o cancelación), cierre temporal de locales, restricciones en el transporte público y, la movilidad; falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
No dude, contacte con nuestro despacho de abogados con sede en Oviedo, pues les podremos asesorar sobre cuál es la solución más idónea y en su caso iniciar las tramitaciones ante la autoridad laboral.
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