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Coronavirus: Régimen temporal prestaciones por Incapacidad Temporal (baja)

Dado el impacto económico, que está teniendo la pandemia del Coronavirus (COVID 19), hemos de recordar, que el 11 de marzo, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que entró en vigor el día 12 de marzo del 2020. Pasamos a transcribir la norma:

Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

  1. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
  2. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  3. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

Se modifica, pues el criterio de la Seguridad Social que venía considerando que los trabajadores, que se encontraran en situación de aislamiento preventivo por el virus, se hallaban en situación de baja por enfermedad común, si cumplían los demás requisitos y siempre conforme al régimen de la Seguridad Social que les fuere de aplicación.

Implicaciones de la medida

Con la regulación excepcional se produce la extensión de la protección por Incapacidad Temporal a quienes sufran aislamiento. Téngase en cuenta que en el criterio anterior, sólo tenían tal protección, el trabajador en aislamiento que cumpliera los requisitos de imposibilidad de trabajar y de recepción de asistencia sanitaria.

La contingencia determinante será la de accidente de trabajo (AT).

Lo que implica, por una parte, que no sea necesaria cotización previa. Por otra, que  el empresario deberá abonar el salario íntegro del día de la baja; y que el trabajador percibirá la prestación desde el día siguiente al de la baja, prestación que será del 75% de la base reguladora.

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