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El certificado de deudas en propiedad horizontal

Cuando se vende un inmueble en régimen de propiedad horizontal, es obligatorio aportar un certificado de deudas con la comunidad de propietarios, como acreditación fehaciente de que efectivamente se está al corriente de los pagos que se deban hacer a dicha comunidad así como en que se especifique las deudas que el transmitente del inmueble posee con la comunidad.

El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal estipula que en el instrumento público mediante el que se transmita la vivienda o local, es decir, cuando se esté ante notario para elevar la compraventa a público, el transmitente deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude y aportar en este momento certificación coincidente con su declaración.

El certificado lo tiene que expedir el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente en un plazo de 7 días naturales, respondiendo asimismo en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión. No es suficiente con la mera declaración del transmitente. Sin el certificado anteriormente citado, no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que el transmitente fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. Es decir, que si existen una serie de deudas por parte del vendedor para con la comunidad, se han de dejar reflejadas en el certificado salvo que el comprador diga las asuma o que renuncie expresamente a que se aporte el certificado.

Cuando se desarrolla la compraventa y efectivamente hay cuantías adeudadas con la comunidad por parte del anterior propietario, es el inmueble quien responde de las deudas no pagadas, aludiendo los impagos producidos en el año en curso y las tres anteriores, independientemente de que se inscriba o no en el Registro de la Propiedad.

¿Esto significa que adquirente se deberá hacer cargo de las deudas de la comunidad?

Aunque la deuda del vendedor quede ligada al piso, eso no significa necesariamente que el comprador tenga que pagar unas deudas de las que no debería hacerse cargo. Deudor es quien sea propietario al tiempo en el que se produzca la deuda no satisfecha, por lo que si se transmite un piso con cuantías impagadas a la comunidad de propietarios, evidentemente el comprador, para evitar verse involucrado en un posible embargo y ejecución de su inmueble, se ve sujeto a esa obligación y le conviene pagar, pero todo lo que haya abonado por la satisfacción de la misma podrá repetirlo contra el vendedor, salvo que expresamente haya asumido sus deudas.

Lo mejor y más acertado, es consultar todo este tipo de problemática en un despacho de abogados especializados en la materia, pues si bien es cierto que el certificado de deudas ha de estar en la escritura, nada se manifiesta acerca de las derramas acordadas previa compraventa por la comunidad de propietarios y que efectivamente se encuentren impagadas, así como otras materias que pueden complicar de manera sustancial la relación entre comunero y comunidad de propietarios.

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