A la vuelta de Septiembre regresan a la normalidad multitud de empresas y otros servicios, y por ello la reincorporación de muchos trabajadores, que son fijos discontinuos, es decir, que sólo prestan servicios en determinadas fechas al año.
En este caso el Estatuto de los Trabajadores establece que estos trabajadores se les aplicará la ley como si fueren indefinidos.
Eso significa que si no se produce la llamada del empresario para prestar servicio, no habiéndose roto el vínculo, es un despido tácito. Ante el que el trabajador sólo dispone de 20 días para reclamar.
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