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DE LO RELATIVO AL DIVORCIO O A LA RUPTURA DE LA PAREJA

La disolución del vínculo matrimonial conlleva consecuencias personales y patrimoniales; guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, uso de la vivienda familiar y la liquidación de la sociedad de gananciales, son aspectos claves a tratar tras la quiebra de la relación.

Con independencia de si contrajeron nupcias o no, tras la ruptura, son de aplicación las mismas normas y el mismo cauce para el establecimiento de las medidas relativas a los hijos menores. Es relevante resaltar que la guarda y custodia, las visitas y los alimentos son modificables, mediante la acreditación de alteraciones de las circunstancias que las fijaron en su momento, y la Ley tiene un cauce concreto para ello.

Por último, reseñar que aunque uno de los progenitores ostente la guarda y custodia, como normal general, ambos son los titulares de la patria potestad -que implica decisiones tan importantes como el establecimiento de la ciudad de residencia del menor o la elección del centro escolar. Cuestión sobre la que la Ley también dispensa un procedimiento específico-.

Si se encuentra en alguna de las anteriores situaciones puede contactar con nuestro Despacho a través del teléfono 985216689 y el correo electrónico gestion@luisperezabogados.com

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