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UN HIJO NO RECONOCIDO, ¿TIENE DERECHOS HEREDITARIOS?

Sí, los tiene. Eso sí, será condición necesaria acreditar la cualidad de hijo. La noticia adjuntada es un buen ejemplo.

En cuando a los concretos derechos depende de los casos:

  1. a) Si hubo testamento y no se le reconoció en él, se le considera preterido y tiene derecho a su parte correspondiente de la legítima corta.
  2. b) Si lo hubo y se le reconoció en él, lo que corresponda habida cuenta que se debe respetar, en cualquier caso la legítima.
  3. c) Si no lo hubo, hereda por partes iguales respecto a los demás.

https://www.hoy.es/almendralejo/hombre-almendralejo-cobrara-20180821124159-nt.html

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