Sí, puede hacerse. A pesar de las pegas, que tales entidades, puedan poner. Son pegas, que se deben a una curiosa paradoja: se suelen amparar en las normas, que permiten esta forma de pago.
Así es: los artículos 8 y 32 de la Ley del Impuesto de Sucesiones, hacen responsables a intermediarios financieros si hacen entregas de metálico o valores habidos en la herencia. Responsabilidad que cesa:
- a) cuando se hubiera justificado el pago del impuesto;
- b) cuando la entrega se hizo para pagar el impuesto. En este caso, para la Ley la entrega no existe.