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RENUNCIAR UNA HERENCIA: “A SECAS”, “EN FAVOR” DE OTRO Y “POR PRECIO”. DIFERENCIAS PRÁCTICAS PARA EVITAR DESAGUISADOS

La renuncia implica que no hay sucesión y, por ello, tampoco los efectos de ésta. Pero ¿es siempre así? No y, por ello, conviene tener en cuenta estos casos, para evitar que nos pille el toro:

  1. Renuncia en favor de un concreto coheredero. – Es un supuesto de ACEPTACIÓN tácita y, por ello hay efectos de herencia.
  2. Renuncia por precio en favor de un coheredero o de todos indistintamente. – Al igual que el anterior: hay ACEPTACIÓN tácita.
  3. Renuncia, gratuita, en favor del resto de coherederos. – Es un caso de renuncia, siempre que haya acrecimiento de la porción del resto de coherederos.

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