El valor medio de las viviendas, tanto nueva como de segunda mano, registró una subida interanual de más del 4% hasta mayo, que llega hasta el 6,8%, si centramos la estadística en las grandes ciudades. La noticia nos viene pintiparada para plantear algunas cuestiones, sobre la fiscalidad de estas operaciones y hacerlas, en particular, en torno a un caso muy concreto: el de la adquisición de viviendas de segunda mano.
Como es sabido, estas operaciones a la hora de tributar, lo hacen por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (“ITP”); el sujeto pasivo es el comprador; y la base imponible, que nos sirve para el cálculo, está constituida por el “ v a l o r r e a l ” del bien transmitido.
Nótese -si no lo han hecho ya- el resaltado de la expresión “valor real. Esto para nada es baladí y puede dar pie a algún que otro problema y, de hecho, en la práctica los plantea con frecuencia. Así es y sucede, cuando el contribuyente declara el valor de compra, que efectivamente satisfizo… para encontrarse unos meses después con una comprobación de valor y una liquidación complementaria. Lo que suele abrir una cascada de recursos, litigos, etc. Queda claro, pues, que “valor real” no es ni “precio de compra”; ni “valor de mercado” ni expresiones de significado semejante.
Entonces, se preguntarán, ¿qué es? Pues un concepto, como el tiempo según San Agustín: algo que si nadie me lo pregunta, lo sé; si me lo preguntan y quiero explicarlo, ya no lo sé.
Esto nos muestra, por otro lado, lo complicado que es legislar: por un lado, porque muestra las siguientes tensión entre evitar fraudes y pillerías; y la de compaginar la potestad de comprobar los valores por la Administración, con el derecho de los ciudadanos a que no se les pisotee.
En fin, no demuestra, también, por qué el legislador debe ser prólijo y preciso en el uso de la palabra. Cuando no actúa así – que por desgracia es muy a menudo- “nos la lía parda”, pues la falta de claridad impide usar la ley para lo que sirve: dar respuestas generales y útiles.