Sólo uno, a efectos legales. Así lo consideró recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 31 de mayo de 2018, dictaminando que el cambio de aeronave, durante la escala, carece de incidencia: dos o más vuelos, objeto de una única reserva, constituyen un solo vuelo con conexiones directas.
El caso “ Wegener c. Royal Air Maroc SA ” supone, pues, un espaldarazo en la aplicación de Reglamento Comunitario nº 261/2004, de 11 de Febrero.
Esta normativa, recordemos, prevé una serie de compensaciones para los supuestos de retraso y cancelaciones, que varían según circunstancias del caso. En caso de haber retrasos, tiene derecho a una serie de atenciones, e incluso en determinados casos derecho a una compensación económica. Por último, debe tenerse en cuenta que lo anterior no excluye la posibilidad de solicitar, a mayores, una indemnización por los daños y perjuicios sufridos (p.ej. la pérdida de una entrevista de trabajo, privación de presentarse a un examen, etc.).
Ahora bien, a pesar de ser una buena noticia hemos de advertir de que tardará en implementarse esta doctrina: tristemente, el foro judicial y una normativa menos “automática” de lo que debiera, constituyen una defensa más eficaz de un modelo de negocio, que la competencia leal y las buenas prácticas con los clientes.