En una entrada anterior, hablábamos del “Testamento a la Asturiana”, que es una figura bastante común en nuestra práctica sucesoria. En él distinguíamos: un componente formal, que se identificaba con la figura del testamento mancomunado; un componente de fondo, que era su contenido.
Nos ocupamos aquí del primero de ellos. Un testamento mancomunado es aquel en cual dos o más personas ponen sus últimas voluntades en un mismo documento. Es un testamento expresamente prohibido por el artículo 669 C.C.
Se preguntará el lector, con razón: si está prohibido ¿cómo es que hablamos de él, y por qué se utiliza en Asturias?
La respuesta, está en la definición que da la Compilación de Derecho Consuetudinario Asturiano en el § 200:
[…] es el que otorgan los cónyuges el mismo día, en forma abierta ante notario, en d o s e s c r i t u r a s s e p a r a d a s, pero con numeración consecutiva y colocadas una a continuación de otra en el libro de protocolos notariales […]
Es decir, que la Compilación describe una práctica frecuente y consistente en disimular la esencia de un testamento mancomunado, en dos testamentos distintos. Ello es una muestra de cómo la audacia permite la supervivencia de las instituciones jurídicas tradicionales.