Con esta entrada, damos comienzo a una serie relativa al derecho consuetudinario asturiano. Como preliminares, hemos de decir lo siguiente:
-Primero, que la costumbre es fuente del derecho junto a la Ley y los principios generales del derecho (artículo 1 del Código Civil).
-Segundo, que siguiendo el mandato del artículo 16 del Estatuto de Autonomía del Principado; a fecha de 15 de marzo de 2007 la Junta General aprobó la Compilación de Derecho Consuetudinario Asturiano.
-Tercero, la Compilación describe, las normas que observa la comunidad. Esto supone que la fuerza de obligar proviene de ésta, de la comunidad, no de la Compilación. O dicho de otro modo: se describe lo que hay, no lo que debe haber.
Lo que hay, podemos atestiguar, está muy vivo y por ello, sin duda, vigente. Para muestra, el Testamento “a la Asturiana”, al que dedicamos esta entrada. En este concepto, confluyen dos figuras en cuanto a la forma y el fondo:
a) En cuanto a la forma, se otorga por los cónyuges el mismo día, en forma abierta ante notario, en dos escrituras separadas pero con numeración consecutiva y una a continuación de otra en el libro de protocolos notariales.
En la Compilación se describe en los § 200 y 201, como “testamento mancomunado”.
b) En cuanto a su contenido, tiene cláusulas idénticas, dentro de las cuales, destaca el otorgamiento recíproco de la llamada viudedad universal.
En la Compilación se describe en los § 202 a 205, como “testamento mancomunado”.
Es un testamento bastante frecuente, en especial, en el occidente asturiano. Dejamos para entradas posteriores el desglose de cada una de sus partes.