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FUI A COMPROBAR MI ESTADO…Y ME DEJARON SIN TRABAJO

Una de las cuestiones más conocidas, de nuestro sistema de Seguridad Social, es la de las incapacidades laborales. Éstas pueden definirse como reducción de la capacidad de trabajo, causada por hechos relacionados o ajenos al mismo, que se traducen en la imposibilidad del trabajador de poder llevar a cabo sus funciones laborales, sea de manera temporal o permanente.

Como se sigue de la definición, la incapacidad laboral distingue varios tipos. Así, en atención a la duración, se distinguen la incapacidad temporal o baja, de la incapacidad permanente. Dentro de esta última, se distingue según el grado entre incapacidad parcial, total, absoluta o gran invalidez. Todas ellas son conocidas por sus efectos económicos: dan lugar bien a indemnizaciones, bien a prestaciones que tienen por objeto suplir la pérdida de ingresos que el trabajador sufre a consecuencia de las dificultades o la imposibilidad de desarrollar actividad laboral. Son cosas desafortunadas y que no se ajustan a lo que suele ser la realidad, pues el abuso no es la norma –aunque ya se sabe: “difama, que algo queda”. Pues bien, en la noticia enlazada, tenemos un desafortunado ejemplo de incapacidad total y qué supone.
Una joven, que asistió a hacerse un análisis de sangre, acabó necesitando dos operaciones de cirugía y sufrió daños permanentes en el brazo, hombro y codo derecho. Estuvo 609 días de baja y como secuelas tiene movilidad reducida del brazo, dolor e hipersensibilidad. Por ellas, fue declarada con incapacidad permanente total, para su profesión habitual, a consecuencia de accidente no laboral, no enfermedad común; pero también para realizar tareas en el hogar o para el ocio.
Las incapacidades son cosa seria…

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