LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Asturias - Cantabria - Galicia - Castilla y León
Si las deudas han dejado de ser asumibles, la Ley de Segunda Oportunidad puede ofrecer una vía legal para solicitar la exoneración de parte del pasivo pendiente. No es automática, no sirve para todos los casos y no debe plantearse con promesas comerciales. En Luis Pérez & Asociados analizamos tu situación económica y jurídica antes de iniciar cualquier procedimiento.
Primera orientación
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Qué es la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad es el nombre habitual del mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho previsto en la normativa concursal.
Permite que una persona física, sea particular o autónomo, solicite judicialmente la exoneración de deudas cuando cumple los requisitos legales.
El procedimiento debe estudiarse caso por caso. Hay deudas que pueden ser exonerables, otras que no lo son y otras que tienen límites específicos, como ocurre con determinados créditos de Derecho público. Por eso, antes de hablar de “cancelar deudas”, lo responsable es revisar la situación completa.
Quién puede acogerse

Pueden solicitar el mecanismo personas físicas, sean o no empresarias, siempre que el caso encaje en los requisitos legales y no concurra una causa que impida la exoneración.
En la práctica, antes de iniciar el procedimiento conviene revisar:
Una valoración seria evita iniciar procedimientos que no tienen recorrido.
Qué deudas se pueden estudiar
En una primera revisión pueden analizarse deudas bancarias, tarjetas, préstamos personales, microcréditos, proveedores, avales, deudas de autónomo, recobros, deudas reclamadas judicialmente y determinadas deudas públicas con los límites legales aplicables.
No conviene prometer que todo se cancela. Determinadas deudas quedan excluidas o tienen un tratamiento especial: alimentos, ciertas responsabilidades civiles, deuda pública en los términos legalmente previstos, deudas con garantía real, multas o sanciones en algunos supuestos, entre otras. Por eso el mensaje correcto es: estudiamos qué parte puede ser exonerable y qué estrategia tiene sentido.
Cómo trabajamos
Primera conversación de orientación.
Recogemos datos básicos y detectamos si merece la pena avanzar.
Solicitud de documentación.
Pedimos la información necesaria para no trabajar a ciegas.
Estudio de viabilidad.
Revisamos deudas, ingresos, bienes, acreedores, embargos y riesgos.
Informe y presupuesto.
Explicamos por escrito qué opción vemos, qué pasos hay, qué puede costar y qué no debe prometerse.
Preparación del procedimiento.
Si el caso es viable, se prepara la estrategia jurídica y la documentación.
Acompañamiento hasta resolución.
Informamos al cliente de cada fase y de los efectos que pueda tener el procedimiento.
No tomes una decisión por una promesa.
Tómala con información.
Solicita un estudio de viabilidad y revisaremos si tu caso puede encajar en la Ley de Segunda Oportunidad.
Te explicaremos los pasos con claridad, sin prometer resultados que dependan de un análisis jurídico y de una resolución judicial.
¿Dudas?
Te las resolvemos
No. La exoneración depende del tipo de deuda, de los requisitos legales y de la resolución judicial. Hay deudas excluidas o con límites. Por eso es imprescindible estudiar el caso antes de prometer nada.
Sí, una persona física que ha ejercido como autónomo puede solicitar la exoneración si cumple los requisitos. Es especialmente importante revisar deudas de actividad, proveedores, préstamos, Hacienda y Seguridad Social.
Si se concede la exoneración sobre deudas informadas a ficheros de morosidad, la resolución puede servir para que los acreedores comuniquen la actualización correspondiente. Debe revisarse el caso concreto.
La existencia de embargos no impide necesariamente estudiar el mecanismo, pero afecta a la estrategia. Conviene revisar qué procedimiento está en marcha, quién reclama y qué bienes o ingresos están afectados.
La deuda pública tiene límites y reglas específicas. No debe venderse como cancelación total. Debe analizarse importe, organismo, tipo de crédito y aplicación de los límites legales.
Depende del juzgado, la documentación, el tipo de concurso, la existencia de bienes, acreedores y posibles incidencias. En la primera revisión podemos explicar un rango orientativo, nunca un plazo garantizado.
Depende de la complejidad del asunto. Tras revisar la documentación, el despacho puede entregar un presupuesto claro indicando honorarios, forma de pago y conceptos que puedan quedar fuera.
En algunos casos puede estudiarse una solución con plan de pagos u otra estrategia, pero no existe una respuesta única. Es una de las cuestiones que debe analizarse antes de iniciar el procedimiento.
DNI, padrón, ingresos, listado de acreedores, contratos, préstamos, reclamaciones, embargos, declaraciones fiscales si procede, vida laboral, bienes y cualquier comunicación relevante.
La exoneración no la concede el despacho. Se solicita dentro del procedimiento y depende del cumplimiento de los requisitos legales y de la resolución judicial correspondiente.
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