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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Asturias - Cantabria - Galicia - Castilla y León

Ley de Segunda Oportunidad: abogados para estudiar la exoneración de deudas

Si las deudas han dejado de ser asumibles, la Ley de Segunda Oportunidad puede ofrecer una vía legal para solicitar la exoneración de parte del pasivo pendiente. No es automática, no sirve para todos los casos y no debe plantearse con promesas comerciales. En Luis Pérez & Asociados analizamos tu situación económica y jurídica antes de iniciar cualquier procedimiento.

Atendemos a particulares y autónomos desde nuestro despacho en Oviedo, con cobertura en Asturias, Cantabria, Galicia y Castilla y León.

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Atención a particulares y autónomos

Cuándo conviene estudiar la Segunda Oportunidad

Puede tener sentido pedir una revisión jurídica si una persona o autónomo se encuentra en alguna de estas situaciones:


1

Acumulación de préstamos personales, tarjetas revolving o microcréditos.

2

Inclusión en ASNEF, RAI u otros ficheros de morosidad.

3

Llamadas constantes de recobro.

4

Embargo de nómina, pensión, cuenta bancaria o devolución tributaria.

5

Deudas derivadas de una actividad como autónomo.

6

Dificultades con Hacienda o Seguridad Social.

7

Imposibilidad real de atender pagos ordinarios sin endeudarse más.

8

Procedimientos judiciales iniciados por acreedores.

El punto importante no es solo cuánto se debe, sino si existe insolvencia real, buena fe, documentación suficiente y una estrategia jurídica viable.

Qué es la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es el nombre habitual del mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho previsto en la normativa concursal.

Permite que una persona física, sea particular o autónomo, solicite judicialmente la exoneración de deudas cuando cumple los requisitos legales.

El procedimiento debe estudiarse caso por caso. Hay deudas que pueden ser exonerables, otras que no lo son y otras que tienen límites específicos, como ocurre con determinados créditos de Derecho público. Por eso, antes de hablar de “cancelar deudas”, lo responsable es revisar la situación completa.


Quién puede acogerse

Pueden solicitar el mecanismo personas físicas, sean o no empresarias, siempre que el caso encaje en los requisitos legales y no concurra una causa que impida la exoneración.

En la práctica, antes de iniciar el procedimiento conviene revisar:

Origen y tipo de deudas.

Importe aproximado y número de acreedores.

Existencia de ingresos, nómina, pensión o actividad profesional.

Bienes, vivienda, vehículos, cuentas, derechos o posibles garantías.

Embargos o procedimientos judiciales en curso.

Deudas con Hacienda, Seguridad Social o administraciones públicas.

Historial económico y cumplimiento de deberes de información.

Una valoración seria evita iniciar procedimientos que no tienen recorrido.

Qué deudas se pueden estudiar

En una primera revisión pueden analizarse deudas bancarias, tarjetas, préstamos personales, microcréditos, proveedores, avales, deudas de autónomo, recobros, deudas reclamadas judicialmente y determinadas deudas públicas con los límites legales aplicables.

No conviene prometer que todo se cancela. Determinadas deudas quedan excluidas o tienen un tratamiento especial: alimentos, ciertas responsabilidades civiles, deuda pública en los términos legalmente previstos, deudas con garantía real, multas o sanciones en algunos supuestos, entre otras. Por eso el mensaje correcto es: estudiamos qué parte puede ser exonerable y qué estrategia tiene sentido.

Cómo trabajamos

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Primera conversación de orientación.

Recogemos datos básicos y detectamos si merece la pena avanzar.

Solicitud de documentación.

Pedimos la información necesaria para no trabajar a ciegas.

Estudio de viabilidad.

Revisamos deudas, ingresos, bienes, acreedores, embargos y riesgos.

Informe y presupuesto.

Explicamos por escrito qué opción vemos, qué pasos hay, qué puede costar y qué no debe prometerse.

Preparación del procedimiento.

Si el caso es viable, se prepara la estrategia jurídica y la documentación.

Acompañamiento hasta resolución.

Informamos al cliente de cada fase y de los efectos que pueda tener el procedimiento.

Por qué elegir un despacho jurídico real

La Segunda Oportunidad afecta a la economía, a la vivienda, a la actividad profesional y al futuro crediticio de una persona. No debería venderse como un trámite automático ni como una promesa de cancelación inmediata.

En Luis Pérez & Asociados Abogados defendemos un enfoque prudente: escuchar, estudiar, explicar y actuar. Nuestro despacho trabaja desde Oviedo y mantiene un trato directo, personalizado y confidencial. La prioridad es saber si hay base jurídica antes de generar expectativas.
Nuestra sede principal está en Oviedo, desde donde atendemos casos de Segunda Oportunidad en Asturias: Oviedo, Gijón, Avilés, Siero, Mieres, Langreo, Llanera, Lugones, cuencas del Nalón y Caudal y otros concejos.

También podemos valorar casos de Cantabria, Galicia y Castilla y León, especialmente en zonas como Santander, Torrelavega, A Coruña, Vigo, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra, León, Valladolid, Burgos, Salamanca, Palencia, Zamora, Ponferrada, Segovia, Ávila y Soria.

No tomes una decisión por una promesa.

Tómala con información.

Solicita un estudio de viabilidad y revisaremos si tu caso puede encajar en la Ley de Segunda Oportunidad.

Te explicaremos los pasos con claridad, sin prometer resultados que dependan de un análisis jurídico y de una resolución judicial.

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¿Dudas?

Te las resolvemos

¿La Ley de Segunda Oportunidad cancela todas las deudas?

No. La exoneración depende del tipo de deuda, de los requisitos legales y de la resolución judicial. Hay deudas excluidas o con límites. Por eso es imprescindible estudiar el caso antes de prometer nada.

¿Pueden acogerse los autónomos?

Sí, una persona física que ha ejercido como autónomo puede solicitar la exoneración si cumple los requisitos. Es especialmente importante revisar deudas de actividad, proveedores, préstamos, Hacienda y Seguridad Social.

¿Qué ocurre si estoy en ASNEF o RAI?

Si se concede la exoneración sobre deudas informadas a ficheros de morosidad, la resolución puede servir para que los acreedores comuniquen la actualización correspondiente. Debe revisarse el caso concreto.

¿Qué pasa si tengo embargos?

La existencia de embargos no impide necesariamente estudiar el mecanismo, pero afecta a la estrategia. Conviene revisar qué procedimiento está en marcha, quién reclama y qué bienes o ingresos están afectados.

¿Se puede exonerar deuda con Hacienda o Seguridad Social?

La deuda pública tiene límites y reglas específicas. No debe venderse como cancelación total. Debe analizarse importe, organismo, tipo de crédito y aplicación de los límites legales.

¿Cuánto tarda el procedimiento?

Depende del juzgado, la documentación, el tipo de concurso, la existencia de bienes, acreedores y posibles incidencias. En la primera revisión podemos explicar un rango orientativo, nunca un plazo garantizado.

¿Cuánto cuesta?

Depende de la complejidad del asunto. Tras revisar la documentación, el despacho puede entregar un presupuesto claro indicando honorarios, forma de pago y conceptos que puedan quedar fuera.

¿Puedo conservar mi vivienda?

En algunos casos puede estudiarse una solución con plan de pagos u otra estrategia, pero no existe una respuesta única. Es una de las cuestiones que debe analizarse antes de iniciar el procedimiento.

¿Qué documentación necesito?

DNI, padrón, ingresos, listado de acreedores, contratos, préstamos, reclamaciones, embargos, declaraciones fiscales si procede, vida laboral, bienes y cualquier comunicación relevante.

¿Quién decide si se concede la exoneración?

La exoneración no la concede el despacho. Se solicita dentro del procedimiento y depende del cumplimiento de los requisitos legales y de la resolución judicial correspondiente.

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