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¿Cómo afecta el trabajo a tiempo parcial a las pensiones?

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en que los servicios se prestan por un tiempo inferior a la jornada prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la Ley. Por ejemplo, hay contrato a tiempo parcial si conforme a convenio la jornada es de 40 horas semanales y el contrato está a 30 horas semanales.

Esto, obviamente, repercute no sólo en el tiempo, sino también y de forma importante en el salario, la cotización y por tanto en una posible pensión de jubilación o incapacidad. Nuestros abogados de Seguridad Social de Oviedo le explican a continuación.

¿Cómo afecta a los días cotizados?

En los casos de tiempo parcial las cotizaciones son menores que las de un trabajador o trabajadora a tiempo completo. Por ello, sobre cada día cotizado se aplica un coeficiente. El resultado de esta operación es el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período.

Un ejemplo para entenderlo. Una persona tiene trabajados 15 años (5.475 días), con esta proporción:

  • 1000 días con el 100 % de la jornada. Estos días se cuentan íntegros.
  • 3000 días trabajó con el 75 % de la jornada. Estos días se cuentan al 75 %, aplicándose un coeficiente de 0,75, que da lugar a 2.250 días cotizados.
  • 1855 días trabajó el 50 % de la jornada. Estos días se cuentan al 50 %, aplicándose un coeficiente de 0,50, que da lugar a 738 días cotizados.

El resultado es que estuvo de alta trabajando 5.475 días, que equivalen a 3988 días teóricos cotizados.

¿Cómo afecta a los requisitos de acceso?

Pongamos el ejemplo de la pensión de jubilación. Para tener la pensión de jubilación hay que acreditar el requisito de carencia. La carencia es el mínimo de cotización, que en un período de tiempo, se debe acreditar para obtener el derecho a una pensión. Este requisito es doble:

  1. a) Carencia genérica deben tenerse, al menos, 15 años cotizados en toda la vida laboral. Esto hace 5.475 días;
  2. b) Carencia específica al menos 2 años cotizados deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación. Estos hacen 730 días.

Si seguimos nuestro ejemplo, a priori, no habría derecho a la jubilación: no se cumplirían los requisitos de carencia. Sin embargo, no sucede así: entra en juego el Coeficiente Global de Parcialidad.

 ¿Qué es el Coeficiente Global de Parcialidad?

Es un coeficiente que sirve para ajustar los requisitos temporales a la situación concreta del trabajador. Así, el Coeficiente Global de Parcialidad es una relación entre los días que ha permanecido en situación de alta, y los días entendidos como cotizados. En concreto es el resultado de dividir el número de días cotizados entre el número de días de alta. Así, en nuestro ejemplo de jubilación:

  • El Coeficiente resulta de dividir los 3.988 cotizados entre los 5.475 días de alta lo que da 0,7284.
  • Este es el coeficiente que se aplicaría para precisar los días necesarios para jubilarse. Esto se hace multiplicando el coeficiente por los días de carencia. Así en el caso concreto de la jubilación daría lugar a exigir 3987,99 de carencia genérica (equivalente de 15 años con la parcialidad) y 532 de carencia específica (equivalente a 730 días con parcialidad).
  • Consecuencia de ello es que la persona del ejemplo puede jubilarse.

¿Cómo afecta a la base reguladora?

Aunque la Ley en principio establecía su aplicación para el cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora, el Tribunal Constitucional en 2019 y 2021 determinó la inconstitucionalidad de este aspecto al considerarlo discriminatorio. En consecuencia, la parcialidad no cuenta a la hora de determinar el porcentaje de la base reguladora que dará lugar a la pensión: se tienen en cuenta los días naturales en alta, con independencia de que se hayan realizado trabajos a tiempo parcial.

Si se encuentra en esta tesitura, no dude en contactar con Luis Pérez& Asociados. Nuestro equipo de Abogados Laboralistas de Oviedo le asesorará y guiará en estos procesos de reclamación. Nuestro horario habitual es de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 19 y el viernes de 9 a 14, pudiendo consultar por medios telemáticos (aconsejable en el actual estado de cosas) o pedir cita previa para ser atendido en presencia.

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