Nuestro Despacho de abogados en Oviedo, atiende estas consultas a raíz de las cuales los letrados de derecho de familia, puesto que una de las cuestiones centrales que se plantean tras la separación o divorcio de los progenitores, es la elección del colegio al que acudirán los menores, ya sea al inicio de su etapa escolar o en posteriores cambios.
Debemos comenzar haciendo especial mención a que la decisión de la matriculación le corresponde a los dos progenitores, titulares ambos de la patria potestad (cuestión separada de la guarda y custodia, que hacer referencia a la persona que convive con los menores).
Así pues, dispone el Código civil en su art. 154:
“… La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º Representarlos y administrar sus bienes.”
Cuando no cumplan con lo anterior, dice el art. 170 CC que: “El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial”.
Excepcionalmente, existen situaciones especiales en los que uno o ambos progenitores se pueden ver privados de la patria potestad de sus hijos, por lo que no podrán tomar la decisión ateniente al centro escolar, entre otras son las siguientes;
Sentado lo anterior, en el supuesto mayoritario de que la decisión la deban tomar ambos progenitores y no estén de acuerdo ¿cómo se debe realizar?
Se debe iniciar en el juzgado un procedimiento de patria potestad; mediante demanda alegando las circunstancias y acompañando la prueba que sustente la petición, se citará a las partes a una vista y tras la misma se dictará por el juez una resolución otorgando la facultad de elección del centro educativo a unos de los progenitores.
¿Cuál es la tendencia de los tribunales a este respecto?
Los criterios más importantes a la hora de decidir el colegio son los siguientes:
- Proximidad al domicilio del menor.
- Programa académico.
- Servicios que preste
- Coste.
- Carácter religioso o laico, en función de la educación impartida en casa y preferencias de los progenitores.
De todas formas, cada supuesto tiene sus particularidades y debe ser analizado individual y pormenorizadamente. No dude en contactar con nuestro Despacho, donde nuestros abogados de derecho de familia estudiaran su asunto y le señalarán la vía más adecuada para su caso.
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